Si se concluye que la responsabilidad del accidente es atribuida en su totalidad al demandado.
Si los jurados entienden que ambas partes compartieron responsabilidades en el incidente.
Habiendo analizado toda la documentación presentada se concluye que ambas partes tienen responsabilidad en el accidente. Detallo las responsabilidades incumplidas por ambas partes. Bob: - art. 6b debió circular desde 30 metros antes del costado más próximo al giro. la pericia indica lo contrario. - art. 6a advertir la maniobra con suficiente antelación mediante señal luminosa y 6d reforzando con señal manual cuando el giro sea en una via de poca importancia. - respecto de la velocidad máxima indica que Alice circulaba por encima de la velocidad reglamentaria, indicando que en ese lugar la máxima debería ser 20 por tratarse de un cruce urbano, esto es incorrecto ya que no se trata ni de un cruce ni de una zona urbana. - art. 7d prohibe explícitamente detenerse en una encrucijada no respetando la velocidad precautoria, art. 4c indica que en rutas la velocidad mínima es de 40 k/h. la pericia indica que al momento del impacto circulaba aproximadamente a 20 km/h Alice: - la pericia indica que al momento de iniciar el frenado se encontraba sobre el carril contrario "cortando la curva", lo cual estaba expresamente prohibido por el art. 7a. - no debiera haber cruzado de carril ya que en la zona había doble linea central amarilla. - art. 7c. si hubiese estado conduciendo a una distancia prudente del vehículo que lo precede de acuerdo a la velocidad de marcha no se hubiese producido el impacto ya que hubiese logrado frenar. Segun la pericia Alice circulaba aproximadamente a 93 km/h, si bien se encontraba dentro de la velocidad permitida, a dicha velocidad la distancia mínima de frenado en calzada seca es de aproximadamente 40/50m, si a esto sumamos 1 segundo de reacción (recorriendo 26m segun la pericia), da un total de 67/77 metros de distancia mínima de precaución entre vehículos, pero la pericia indica que el vehículo de Bob fue advertido a 58m con lo cual se concluye que la distancia no era la suficiente para permitir la reacción. Lo último, sumado a que Alice circulaba por la mano contraria, en una curva, manifiestan que su actuación previo al accidente no fue del todo segura.
Luego de leída, las evidencias de ambas partes y teniendo en cuenta que en las reglas básicas de tránsito existe el Deber general de no causar daño, en las reglas particulares debemos tomar en cuenta que todas las maniobras deben realizarse con precaución, respetando las velocidades permitidas, tomando las precauciones para realizar un adelantamiento, y al mismo modo para realizar un giro, determino que ambas partes son culpables del accidente ocurrido, en primer lugar Vemos que 1) Alice, intenta realizar un adelantamiento, si bien por la izquierda, no respetando la doble línea amarilla. La doble línea amarilla en la vía significa que está prohibido adelantar. Es una señal de que se trata de una zona de alto riesgo, y se deben tomar precauciones para evitar accidentes. Al encontrarte con una doble línea amarilla, debes mantener la velocidad y la distancia de seguridad con los vehículos que te preceden1. Además, estas líneas también se utilizan en tramos de la carretera donde la visibilidad es reducida, hay curvas peligrosas o el adelantamiento puede resultar riesgoso. Respetar esta señal contribuye a prevenir colisiones frontales y a mantener un ambiente de conducción seguro para todos. 2) Alice en ningún momento según las pericias técnicas intenta disminuir la velocidad de su vehículo (93 km/h) cuando en las encrucijadas urbanas sin semáforos, la máxima permitida es de 20 km/h. Po otro lado tenemos a BOB que, 1) aún teniendo un acceso demarcado para el ingreso a calle CHACON toma la imprudente decisión de girar hacia la izquierda y cruzar de carril en un lugar con doble línea amarilla ( donde ya hemos explicado con antelación su significado e implicancias en las leyes de tránsito) para ingresar a la arteria por donde no corresponde ya que se trata de un acceso irregular y no el que corresponde para salir de RUTA 24 a calle CHACÓN, al mismo tiempo 2) de manera imprudente y temeraria, no toma las precauciones al no ver que otro vehículo también en infracción intentaba rebasarlo ( quizás debido a que su camioneta tiene el espejo retrovisor dañado, lo cual también en una seña clara de imprudencia al circular no tener el vehículo en condiciones de seguridad). Por tal motivo considero que entienden que ambas partes compartieron responsabilidades en el incidente
Ambas partes son responsables debido a que Alice venia por la mano contraria en una zona de doble linea amarilla antes de la maniobra de Bob, y Bob porque hace una maniobra sin tomar los recaudos necesarios al estar circulando sobre una ruta provincial. Lo más lógico hubiera sido mirar si venia algún vehículo, poner las balizas y estacionarse sobre la banquina del lado derecho hasta que la ruta se despeje y luego cruzar.
Si bien estoy votando con la mayoría, en realidad no creo que el conductor de la camioneta Ford haya violado ninguna ley de tránsito, haya conducido de manera imprudente o haya tomado acciones inapropiadas que contribuyeran a la colisión. Según el informe increíblemente detallado del Ingeniero Mecánico Experto designado, no hay evidencia de que el conductor de la camioneta Ford F100 negra haya cometido acciones negligentes o haya hecho algo mal que contribuyera a causar el accidente. Los puntos clave del informe que muestran que el conductor de la camioneta Ford no tuvo la culpa son: 1. La camioneta Ford circulaba correctamente de sur a norte por la Ruta 24 cuando comenzó a girar a la izquierda para ingresar a la entrada formal de la calle Chacón cruzando el puente, maniobra que está permitida. 2. Fue el vehículo Fiat Siena conducido por el demandado el que cruzó imprudentemente la línea doble amarilla a alta velocidad (alrededor de 93 km/h) para intentar cruzar la intersección desde la entrada informal sur. 3. El informe establece "El demandado cruzó la línea doble amarilla, lo cual es ilegal". 4. Los daños en la parte trasera izquierda de la camioneta Ford corresponden a haber sido impactada por el frente del Fiat Siena al cruzar indebidamente la línea doble amarilla. 5. El informe concluye "las acciones imprudentes del conductor del Fiat Siena, cruzando la línea doble amarilla a alta velocidad hacia el carril contrario, fueron la única causa de esta colisión con la camioneta Ford que circulaba correctamente". No hay indicios en el análisis experto de que el conductor de la camioneta Ford haya violado alguna ley de tránsito, haya conducido de manera imprudente o haya tomado acciones inapropiadas que contribuyeran a la colisión. Todas las evidencias apuntan a que el accidente fue causado únicamente por la maniobra de conducción ilegal e imprudente del vehículo Fiat Siena al cruzar la línea doble amarilla hacia el camino de la camioneta.
Considerando que: 1) La pericia indica que la frenada de la demandada se produce íntegramente en la mano contraria a la de circulación, de lo que se deduce que la demandante había decidido el sobrepaso del vehículo embestido cuando estaba circulando por una curva con doble línea amarilla y no tenía intenciones de reducir su velocidad al aproximarse a una bocacalle, 2) La colisión se produce cuando el demandante gira para tomar un ingreso irregular a una bocacalle cuando tenía un ingreso regular, demarcado por la doble línea amarilla interrumpida, pocos metros más adelante 3) El demandante gira sin advertir que se aproximaba un vehículo con intención de sobrepaso 4) El demandante no toma todas las medidas necesarias para advertir el giro ya que, como él mismo indica en su demanda, colocó luz de giro pero no hizo seña manual, cuando este proceder está indicado como necesario cuando se ingresa a una vía de poca importancia (como es el caso) según el Art 6 inciso d de la Política de Accidentes de Tránsito. Adicionalmente, la luz de giro que el demandante tenía instalada en su vehículo es una adaptación, como se desprende de las fotografías proporcionadas, con lo cual no está asegurada la visibilidad de la misma Entiendo que la colisión se produce como consecuencia de conducción imprudente de ambas partes involucradas, por lo que ambas partes son responsables por el daño
Basado en el análisis de los hechos, pruebas, pericias y las políticas de tránsito, la responsabilidad del accidente recae en ambas partes debido a la combinación de maniobras imprudentes y la falta de adherencia a las normas de tránsito. Justifico mi voto con este análisis de las políticas aplicadas al caso: Deber General de No Causar Daño: Bob intentó girar en un lugar no permitido, cruzando la doble línea amarilla, lo cual constituye una acción que puede causar daño. Alice conducía a una velocidad significativamente mayor al límite permitido, lo cual también constituye una acción riesgosa que puede causar daño. Eximentes de Responsabilidad: La pericia muestra que ambas partes contribuyeron al accidente. Bob por intentar un giro antirreglamentario y Alice por exceder la velocidad permitida. Regla Básica de Tránsito: Bob no mantuvo el control adecuado de su vehículo al realizar una maniobra de giro en un lugar no permitido sin señalizar adecuadamente. Alice no mantuvo la precaución necesaria al conducir a una velocidad excesiva. Velocidades Permitidas: Alice excedió el límite de velocidad permitido en una encrucijada urbana (93 km/h frente al límite de 20 km/h). Giros: Bob no respetó las reglas para realizar un giro seguro y señalizado, cruzando la doble línea amarilla en un lugar no permitido.